Ayudas para la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales
Objeto:
Convocar para el año 2027, las subvenciones por la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales, en el marco de la intervención 7202 servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales de la comunidad de Castilla y León del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027, cofinanciadas por el FEADER, con la finalidad de:
Ayudar a mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrarias y forestales, abordando dimensiones económicas, medioambientales y sociales y contribuir a determinar las mejoras necesarias del conjunto de medidas a escala de la explotación prevista en el Plan Estratégico de la PAC de España, incluida la digitalización.
Asesorar a los titulares de explotaciones como usuarios del servicio, aplicada a las características específicas de su explotación.
¿Quién lo puede solicitar?
Prestadores de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser entidades, organizaciones o personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con los sectores agrario, forestal, agroalimentario y/o con el medio rural. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las diferentes entidades u organizaciones indicadas en el apartado anterior, deberán estar constituidas como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que concurran. En caso de una agrupación de personas físicas o jurídicas deberán cumplir esta condición los miembros que la integran.
Incluir entre sus fines estatutarios el asesoramiento.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán gastos subvencionables los siguientes:
■ Gastos salariales del personal relacionado con la prestación del servicio de asesoramiento.
■ Gastos de desplazamiento y dietas originados por las visitas de los asesores a las explotaciones.
■ Gastos de toma de muestras y análisis necesarios para un asesoramiento eficaz.
■ Gastos en material fungible relacionado con la actividad de asesoramiento.
■ Gastos en las actividades de formación de los asesores.
■ Gastos por inversiones iniciales, así como sus posibles amortizaciones, y gastos de alquiler de inmuebles (en el caso de realizarse actividades distintas al asesoramiento, la parte proporcional del mismo).
El servicio de asesoramiento comenzará a partir de la publicación de la resolución provisional de usuarios del sistema de asesoramiento, y finalizará antes del 30 de noviembre de 2027.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 8 de octubre de 2025 hasta el 5 de noviembre de 2025