Ayudas para la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales

Objeto:

Convocar para el año 2027, las subvenciones por la prestación del servicio de  asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales, en el marco de la  intervención 7202 servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales de la  comunidad de Castilla y León del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el  periodo 2023-2027, cofinanciadas por el FEADER, con la finalidad de:

  1. Ayudar a mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrarias y  forestales, abordando dimensiones económicas, medioambientales y sociales y contribuir a determinar  las mejoras necesarias del conjunto de medidas a escala de la explotación prevista en el Plan  Estratégico de la PAC de España, incluida la digitalización.

  2. Asesorar a los titulares de explotaciones como usuarios del servicio, aplicada a las  características específicas de su explotación.

¿Quién lo puede solicitar?

Prestadores de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?


  1. Ser entidades, organizaciones o personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con los sectores agrario, forestal, agroalimentario y/o con el medio rural. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Las diferentes entidades u organizaciones indicadas en el apartado anterior, deberán estar constituidas como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que concurran. En caso de una agrupación de personas físicas o jurídicas deberán cumplir esta condición los miembros que la integran.

  3. Incluir entre sus fines estatutarios el asesoramiento.


¿Para qué es la ayuda?:

Serán gastos subvencionables los siguientes:

■ Gastos salariales del personal relacionado con la prestación del servicio de asesoramiento.

■ Gastos de desplazamiento y dietas originados por las visitas de los asesores a las explotaciones.

■ Gastos de toma de muestras y análisis necesarios para un asesoramiento eficaz.

■ Gastos en material fungible relacionado con la actividad de asesoramiento.

■ Gastos en las actividades de formación de los asesores.

■ Gastos por inversiones iniciales, así como sus posibles amortizaciones, y gastos de alquiler de inmuebles (en el caso de realizarse actividades distintas al asesoramiento, la parte proporcional del mismo).

El servicio de asesoramiento comenzará a partir de la publicación de la resolución provisional de usuarios del sistema de asesoramiento, y finalizará antes del 30 de noviembre de 2027.


¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 8 de octubre de 2025 hasta el 5 de noviembre de 2025



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Eduardo Presencio