CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO AL EMPLEO Y EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO, AÑO 2026.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO AL EMPLEO Y EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO, AÑO 2026.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Elplazodepresentacióndesolicitudessecomputarádesdelas00:00horasdelsiguienteaaquélen que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta las 14:00 horas del 5 de mayo de 2026, incluido.

BENEFICIARIOS

Microempresas (incluidos los autónomos) y centros especiales de empleo de iniciativa social:

  • 1º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.

  • 2º.- Que la contratación suponga la creación neta de empleo sobre la plantilla media de la empresa de los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la persona cuyo contrato se subvencione, sin que pueda contratarse a personal que con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud estuvieran vinculados con la empresa o autónomo de forma indefinida durante 1 año anterior a la incorporación.

  • 3º.- Que el trabajador para el que se solicita subvención preste servicio efectivo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.

Autónomos:

  • 1º.- Que estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos a partir del 16 de mayo de 2025 hasta finalización del plazo de presentación de solicitudes, incluidos, y que no hayan causado baja en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

  • 2º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes. En el caso en el que no sea necesario un centro de producción o de trabajo para realizar la actividad, se considerará el domicilio social.

  • 3º.- Que estén empadronados y tengan su domicilio fiscal, en un municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes, en el caso que no sea necesario un centro de producción o de trabajo para realizar la actividad.

  • 4º.- Que presenten un PLAN DE EMPRESA que avale que la actividad a desarrollar es viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero.

FINALIDAD

Se convocan las siguientes líneas de ayuda:

-LÍNEA 1: EMPLEO: incentiva la creación de nuevos puestos de trabajo.

-LÍNEA 2: AUTOEMPLEO: incentiva la creación de actividad empresarial independiente o autónoma.

No será subvencionable

-El IVA.

-Las inversiones realizadas para cederlas a terceros, con o sin contraprestación.-

-Los bienes fabricados por el beneficiario.

-La adquisición de bienes de segunda mano (salvo que estén integrados en un traspaso de local de negocio).

-Los trabajos realizados por el beneficiario para su propio inmovilizado.

SUBVENCIONESAdmin Zaratan