CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO AL EMPLEO Y EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO, AÑO 2026.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO AL EMPLEO Y EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO, AÑO 2026.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Elplazodepresentacióndesolicitudessecomputarádesdelas00:00horasdelsiguienteaaquélen que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta las 14:00 horas del 5 de mayo de 2026, incluido.
BENEFICIARIOS
Microempresas (incluidos los autónomos) y centros especiales de empleo de iniciativa social:
1º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.
2º.- Que la contratación suponga la creación neta de empleo sobre la plantilla media de la empresa de los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la persona cuyo contrato se subvencione, sin que pueda contratarse a personal que con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud estuvieran vinculados con la empresa o autónomo de forma indefinida durante 1 año anterior a la incorporación.
3º.- Que el trabajador para el que se solicita subvención preste servicio efectivo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.
Autónomos:
1º.- Que estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos a partir del 16 de mayo de 2025 hasta finalización del plazo de presentación de solicitudes, incluidos, y que no hayan causado baja en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
2º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes. En el caso en el que no sea necesario un centro de producción o de trabajo para realizar la actividad, se considerará el domicilio social.
3º.- Que estén empadronados y tengan su domicilio fiscal, en un municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes, en el caso que no sea necesario un centro de producción o de trabajo para realizar la actividad.
4º.- Que presenten un PLAN DE EMPRESA que avale que la actividad a desarrollar es viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero.
FINALIDAD
Se convocan las siguientes líneas de ayuda:
-LÍNEA 1: EMPLEO: incentiva la creación de nuevos puestos de trabajo.
-LÍNEA 2: AUTOEMPLEO: incentiva la creación de actividad empresarial independiente o autónoma.
No será subvencionable
-El IVA.
-Las inversiones realizadas para cederlas a terceros, con o sin contraprestación.-
-Los bienes fabricados por el beneficiario.
-La adquisición de bienes de segunda mano (salvo que estén integrados en un traspaso de local de negocio).
-Los trabajos realizados por el beneficiario para su propio inmovilizado.