Programa II: Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión en cooperativas y sociedades laborales (2026)

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2026 dirigidas a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación (Programa II).

¿Quién lo puede solicitar?

Cooperativas y sociedades laborales inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León (respectivamente) que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad.

¿Para qué es la ayuda?:

Son subvencionables las actuaciones ejecutadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2025 y el 30 de junio de 2026, relacionadas con:

a) Gastos de acondicionamiento del inmueble donde se desarrolle la actividad económica.
b) Compra de mobiliario y equipamiento.
c) Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
d) Compra de equipos y aplicaciones informáticas necesarias y vinculadas a la actividad, siempre que sean programas confeccionados o personalizados para la entidad, excluyéndose la renovación de licencias, antivirus o similares.
e) Compra de equipos de oficina, con exclusión de consumibles de reposición habitual.
f) Creación y diseño de páginas web, siempre que estén alojadas en un dominio propio no gratuito, registrado a nombre de la entidad beneficiaria en un país de la Unión Europea.
g) Compra de elementos de seguridad y prevención.
h) Gastos de registro y notaría vinculados a la constitución de la cooperativa o sociedad laboral.

Los gastos deben ser necesarios, justificables documentalmente y destinados exclusivamente a la actividad subvencionada. No son subvencionables los gastos de uso personal, los elementos de decoración ni los bienes suntuarios o de coste excesivo.

Las inversiones deberán consistir en la adquisición de activos nuevos, con una aportación mínima del 50 % por parte de la entidad beneficiaria, y los bienes deberán utilizarse únicamente en los centros de trabajo de la entidad por su personal.

Cuantía:

El importe de la subvención tendrá como límite el 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, con una cuantía máxima de 18.000 euros.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 23 de abril de 2026 hasta el 31 de julio de 2026

Eduardo Presencio