Subvenciones dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral en centros de trabajo (Año 2026)
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 28 de enero de 2026 hasta el 27 de febrero de 2026
¿pARA QUE ES LA AYUDA?
Se subvencionarán las siguientes acciones que deberán estar efectuadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2025 y el día 31 de julio de 2026, ambos inclusive:
A.- Acciones para la creación de espacios cardioseguros:
• Adquisición e instalación de equipos de reanimación cardiopulmonar.
1. Adquisición de desfibriladores semiautomáticos (DESA) incluyendo bolsa de transporte, baterías y electrodos.
2. Instalación en armarios con sistema de apertura controlado, fabricados en metacrilato o acero inoxidable, con cubierta resistente y batería independiente.
3. Posibilidad de activar los servicios de emergencia desde el propio equipo (excepto gastos de conexión telefónica).
4. No se considera adquisición la contratación en alquiler, renting, cardiorenting o similares, tanto para DESA como para DEA.
• Formación necesaria para el uso de estos equipos.
• Conservación y mantenimiento de los equipos para garantizar que se encuentren en perfecto estado de uso.
B.- Acciones para la recepción de servicios en las siguientes materias:
a) Servicio de fisioterapia
b) Servicios de psicología
c) Servicio de nutrición y dietética
d) Servicios de actividad deportiva
e) Servicio de terapia ocupacional
Estos servicios deberán estar dirigidos a la prevención de riesgos o mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores, reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y recogida en la Planificación de la Actividad Preventiva.