SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN A LA CARTA EN EMPRESAS CON CARÁCTER DUAL (FORCAREM II)

ObjetO:

Convocar para el año 2026, en régimen de concesión directa, las subvenciones del Programa de formación a la carta en empresas con carácter dual (FORCAREM II) que tienen por objeto promover la formalización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, celebrados por empresas con centros de trabajo ubicados en Castilla y León, con la finalidad de proporcionar a las personas recién tituladas una experiencia profesional adecuada a su nivel de estudios o formación, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente a su titulación, mejorando su empleabilidad y facilitando su incorporación al mercado laboral.

¿quién lo puede solicitar?:

Personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, entidades sin personalidad jurídica y comunidades de bienes que cumplan los requisitos. Se excluyen las grandes empresas y las entidades del sector público.

¿para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, que inicien su vigencia en una fecha comprendida entre el día 1 de noviembre de 2025 y el día 30 de septiembre de 2026, y que cumplan los requisitos y condiciones establecidos.

cuantía:

1.Serán subvencionables los costes laborales derivados de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional durante el periodo de vigencia de los mismos, con el límite máximo de un año de trabajo efectivo, sin perjuicio de las interrupciones de cómputo previstas en el artículo 28 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre.

2.La cuantía de la subvención a conceder por los trabajos de revisión de la cuenta justificativa y de emisión del informe auditor alcanzará un coste económico máximo del 3% del importe de la subvención concedida.

3.El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en los puntos anteriores de la presente base y en el punto 2 de la Base 9ª en aplicación del régimen de minimis.

plazo de inscripción:

Desde el 27 de abril de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026.

SUBVENCIONESEduardo Presencio