RELEVACyL Autoempleo 2025

Objeto:

Facilitar la continuidad de aquellos negocios que pueden verse abocados al cierre ante las dificultades para encontrar un relevo, incentivando y facilitando dicho relevo por trabajadores por cuenta propia o autónomos.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las personas trabajadoras autónomas que sucedan al titular de una actividad empresarial o profesional y cumplan con los criterios establecidos en la convocatoria.

  • Solo se podrá obtener la condición de beneficiario en una convocatoria.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Cotizar como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) dentro del sistema de la Seguridad Social.

b) Hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

c) Tener domicilio fiscal en Castilla y León.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) Estar empadronado en un municipio de Castilla y León.

Asimismo, no podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención a percibir por persona beneficiaria será de 10.000 euros

  • Se puede incrementar en algunos supuestos: municipio entre 1000 y 5000 hab., mujer o persona menor de 35 años

  • La cuantía máxima serán 20.000 euros

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 25 de junio de 2025 hasta el 28 de noviembre de 2025

Eduardo Presencio