Subvenciones destinadas al fomento del espíritu emprendedor para garantizar el relevo productivo, en especial el emprendimiento femenino (RELEVACyL Emprendimiento 2026)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 4 de mayo de 2026 hasta el 30 de octubre de 2026
Más Detalles:
Como consecuencia de la MODIFICACIÓN publicada en el BOCYL del 23 de febrero de 2026, se AMPLIA el plazo inicial [15 de octubre] hasta el 30 de OCTUBRE DE 2026.
¿Quién lo puede solicitar?
Línea I:
Entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico, que se encuentren legalmente constituidas, e inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, aquellas que cuenten con trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.
Línea II.-
Serán beneficiarias las siguientes entidades asociativas de economía social:
Entidades asociativas de cooperativas, de ámbito autonómico, que se encuentren inscritas en el Registro de Cooperativas de Castilla y León.
Entidades asociativas de sociedades laborales, que tengan ámbito autonómico y se encuentren legalmente constituidas, y debidamente inscritas en el Registro administrativo correspondiente de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Estar legalmente constituidas y desarrollar sus actividades de forma efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
b) Tener entre los fines que figuran en sus estatutos, aquéllos que se identifiquen con el objeto y finalidad de la subvención, de acuerdo con lo previsto en las bases y en esta convocatoria.
c) Que se comprometan a contar, en el citado ámbito territorial, con recursos humanos propios. Así mismo, deberán contar con espacios, instalaciones, equipamientos, medios técnicos y materiales suficientes para ejecutar los itinerarios para los que presentan solicitud.
Los centros, espacios, instalaciones, y equipamientos, podrán ser propios de la entidad solicitante o bien de titularidad de terceras personas, públicas o privadas, cuando ello no implique subcontratar la ejecución de las actividades objeto de subvención, debiendo evidenciarse este caso mediante el correspondiente acuerdo, licencia o contrato de disponibilidad.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Este requisito será exigible con carácter previo a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León.
No podrán acceder a estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. Asimismo, y en virtud de lo previsto en el apartado decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, no podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Igualmente, las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Cuantía:
Hasta 60.000 €, para los itinerarios realizados por las entidades asociativas de trabajadores autónomos
Hasta 30.000 €, para los itinerarios realizados por las organizaciones asociativas de cooperativas y sociedades laborales
Plazo de resolución
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.