Subvenciones para la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social (CONSOLIDACYL) (2026)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 5 de marzo de 2026 hasta el 3 de septiembre de 2026

¿Para qué es la ayuda?

Para las personas autónomas que han iniciado una actividad en 2024 y han disfrutado de las reducciones por inicio de actividad, así como para las trabajadoras autónomas que reanudan su actividad tras un nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y que han disfrutado de la bonificación correspondiente, la subvención cubrirá las cuotas reducidas o bonificadas que abonen a la Seguridad Social durante los primeros 18 meses desde el alta, pero solo una vez finalizado el periodo en el que disfrutan de dicha reducción o bonificación.

Para las personas autónomas menores de 35 años, con una discapacidad igual o superior al 33% o en situación o riesgo de exclusión social, que no pueden acceder a las reducciones o bonificaciones anteriores, la subvención cubrirá las cuotas completas pagadas a la Seguridad Social durante los primeros 18 meses desde el alta.

¿Quién lo puede solicitar?

a) Personas autónomas que hayan disfrutado de las reducciones por inicio de actividad del artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007 y cuyo alta se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

b) Trabajadoras autónomas que cesaron su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, que la reanuden dentro de los dos años siguientes habiendo disfrutado de la bonificación del artículo 38 bis de la Ley 20/2007 y cuyo nuevo alta se sitúe entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

c) Personas autónomas menores de 35 años, con discapacidad igual o superior al 33% o en riesgo o situación de exclusión social según el Decreto 34/2007, que no puedan acceder a los beneficios de las letras a) y b) y cuyo alta se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Haber causado alta en el RETA o en el Sistema Especial Agrario en los meses indicados y seguir de alta al presentar la solicitud.

  • Realizar la actividad económica, tener domicilio fiscal y estar empadronadas en Castilla y León.

  • Mantener el alta sin interrupciones durante todo el periodo subvencionable.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con Castilla y León y con la Seguridad Social, tanto antes de la propuesta de resolución como antes del pago.

  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o estar no sujetas o exentas de dicha obligación.

  • No podrán ser beneficiarias: quienes se encuentren en las situaciones excluyentes del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones o quienes, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad.

SUBVENCIONESAdmin Zaratan